A pesar de que lo dice la Ley
Los ciudadanos no pueden visitar gratuitamente los BIC públicos o privados del Patrimonio Histórico Andaluz
La ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, marco legal de donde nace la legislación patrimonial autonómica, dice en su Exposición de Motivos que: "Como objetivo último, la Ley no busca sino el acceso a los bienes que constituyen nuestro Patrimonio Histórico. Todas las medidas de protección y fomento que la Ley establece solo cobran sentido si, al final, conducen a que un número cada vez mayor de ciudadanos pueda contemplar y disfrutar las obras que son herencia de la capacidad colectiva de un pueblo".
En su artículo 13.2 ordena a las administraciones competentes que reglamenten la forma de acceso de los ciudadanos, en condiciones de gratuidad, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, al conjunto de Bienes que conforman nuestro Patrimonio Histórico de titularidad PÚBLICA O PRIVADA.
Han pasado 25 años desde la promulgación de la ley 16/1985 y 19 años desde que la Comunidad Andaluza asumiera la competencia del Patrimonio Histórico Andaluz con la aprobación de la Ley 1/1991, del Patrimonio Histórico Andaluz y en ninguno de sus artículos se recoge la obligación de regular el acceso gratuito de los ciudadanos al Patrimonio Histórico, intencionado o no, ésta omisión no le exime de su cumplimiento porque la Ley de 1985 es una estatal de rango superior y la Comunidad puede mejorarla, pero nunca legislar eliminando derechos ya reconocidos.
La nueva ley 14/2007, 26-11, de Patrimonio Histórico de Andalucía, si recoge el art. 13.2 de la Ley Estatal en su artículo 14.3 dice: "Los propietarios PÚBLICOS o PRIVADOS están obligados a permitir la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural".
Ninguno de los 645 BIC granadinos se pueden visitar gratuitamente
Después de 2 años desde su aprobación nada ha cambiado, ninguno de los 645 Bienes de Interés Cultural inscritos en el Catálogo General de la Provincia de Granada se pueden visitar en base al artículo 14.3 de la Ley 14/2007, no existe una placa en lugar adecuado que identifiquen los BIC y mucho menos el horario y los días indicados para su visita.
En su Exposición de Motivos la Ley 14/2007 dice que: "El Patrimonio Histórico constituye la expresión relevante de la identidad del pueblo andaluz, testimonio de la trayectoria histórica de Andalucía y manifestación de la riqueza y diversidad cultural...... El sentimiento de aprecio hacia este Patrimonio ha de constituir uno de los pilares básicos para el fortalecimiento de esta identidad colectiva".
Es evidente que después de 25 años la Junta de Andalucía incumple uno de los pilares básicos de la Ley del Patrimonio Histórico, el derecho de los/as andaluces a conocer y visitar GRATUITAMENTE todos los Monumentos PÚBLICOS y PRIVADOS inscritos en el Catálogo General Andaluz, todos, y no como ahora que sólo se pueden visitar algunos como una concesión generosa que hace la administración a los ciudadanos, que recuerda la época donde el uso y disfrute del Patrimonio estaba a disposición de las oligarquías dominantes.
Animo a todos/as a dirigir escritos a la Delegación Provincial de Cultura de Granada exigiendo el cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español y el artículo14.3 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Es increible la cara que tiene la Consjería